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NOTA: EL VALOR DE LAS EXPENSAS ES APROXIMADO Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES ( REGISTRO DE EXPENSAS DEL MES DE AGOSTO 2021)
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.
ARQ. ADRIANA STREGER
MP CUCICBA: 4871